Nuestra Comunidad Terapéutica ofrece la posibilidad de cumplir estas suspensiones de condena cuando el Tribunal así lo determine, emitiendo informes de evolución que faciliten la toma de decisiones futuras en los procedimientos judiciales abiertos.

Nuestro código Penal, en su artículo 80.5 de la reforma, mantiene la posibilidad de suspender la condena en penas hasta cinco años de aquellos penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, vinculando la suspensión a la obligación de seguir tratamiento en un centro de deshabituación.